El Consejo Universitario, en el Marco de Competencia,

según la Ley Orgánica de la UNAH.

Artículo 7.-El Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo; realizar contraloría social, evaluar y reorientar el cumplimiento de los objetivos trascendentales de la UNAH; velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses del Alma Máter. Estará integrado por:

A. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:

1) El Rector, quien lo presidirá;
2) Los Decanos de las Facultades;
3) Los Directores de los Centros Universitarios;
4) Los Directores de los Centros Regionales Universitarios; y,
5) El Director de Educación Superior.

 B.  LOS DOCENTES:  

1) Un representante por cada una de las Facultades;
2) Un representante por cada uno de los Centros Universitarios;
3) Un representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios;

C. LOS ESTUDIANTES:

1) Un representante por cada una de las Facultades;
2) Un representante por cada uno de los Centros Universitarios;
3) Un representante por cada uno de los Cenrtos Regionales Universitarios;

D. REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL:

La Sociedad participará por medio del Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia

(FONAC), o de la institución equivalente, en su defecto.

Cada autoridad y representante tendrá su correspondiente sustituto legal, que sólo asistirá en caso

de ausencia del consejeros propietario. 

En calidad de Observadores:

1) Los Vicerrectores,
2) Secretario General, 
3) Comisionado Universitario, 
4) Un representante de la Federación de Estudiantes Universitarios de la UNAH,
5) Un representante de la Asociación de Docentes de la UNAH,
6) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la UNAH.

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