Acerca del Consejo Universitario

Como es dispuesto en la Ley orgánica de la UNAH

Artículo 10.- El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes:

  • Elegir a los integrantes de la Junta de Dirección Universitaria de conformidad con lo establecido en esta ley y con la reglamentación que se emita;
  • Ejercer la protestad reglamentaria en el marco de sus competencias;
  • Fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución; así como, para aplicar las evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo;
  • Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para cumplir las recomendaciones que resultaren de las evaluaciones periódicas a que se refiere el inciso anterior;
  • Dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución;
  • Aprobar el presupuesto anual, los planes operativos, los informes financieros, las cuentas y la memoria anual de la institución;
  • Establecer los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes;
  • Recibir y discutir según proceda, propuestas de las facultades, consejos e institutos establecidos de conformidad con esta Ley;
  • Establecer los principios y criterios para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH y aprobarlo;
  • Conocer en ultima instancia administrativa, de los actos administrativos en general y de los que dicen las Juntas Directivas de las Facultades, Centros Universitarios, El Consejo General de la Carrera Docente y el Consejo de Educación Superior;
  • Crear comisiones, órganos consultivos o técnicos de investigación, para el análisis de las iniciativa presentadas a la Junta de Dirección;
  • Nombrar o remover en su caso al Comisionado Universitario y emitir su reglamento;
  • Otorgar el titulo de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito y otras distinciones o reconocimientos, de conformidad con los reglamentos correspondientes;
  • Aprobar el calendario académico anual;
  • Aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio; y,
  • Aprobar previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria, la apertura, funcionamiento, fusión, o supresión de sus Facultades, Carreras, Centros Regionales Universitarios e Institutos de Investigación Científica.

ResizedImage600450 consejouniversitario2

Las atribuciones contempladas en los numerales 1) y 9) de este artículo solo podrán ejercerse con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Universitario.

Contáctenos

Consejo Universitario
Cerrar
Calendarios 2024 Portal de Estadística Comunicados 2023