Artículo 10.- El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes:
- Elegir a los integrantes de la Junta de Dirección Universitaria de conformidad con lo establecido en esta ley y con la reglamentación que se emita;
- Ejercer la protestad reglamentaria en el marco de sus competencias;
- Fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución; así como, para aplicar las evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo;
- Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para cumplir las recomendaciones que resultaren de las evaluaciones periódicas a que se refiere el inciso anterior;
- Dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución;
- Aprobar el presupuesto anual, los planes operativos, los informes financieros, las cuentas y la memoria anual de la institución;
- Establecer los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes;
- Recibir y discutir según proceda, propuestas de las facultades, consejos e institutos establecidos de conformidad con esta Ley;
- Establecer los principios y criterios para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH y aprobarlo;
- Conocer en ultima instancia administrativa, de los actos administrativos en general y de los que dicen las Juntas Directivas de las Facultades, Centros Universitarios, El Consejo General de la Carrera Docente y el Consejo de Educación Superior;
- Crear comisiones, órganos consultivos o técnicos de investigación, para el análisis de las iniciativa presentadas a la Junta de Dirección;
- Nombrar o remover en su caso al Comisionado Universitario y emitir su reglamento;
- Otorgar el titulo de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito y otras distinciones o reconocimientos, de conformidad con los reglamentos correspondientes;
- Aprobar el calendario académico anual;
- Aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio; y,
- Aprobar previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria, la apertura, funcionamiento, fusión, o supresión de sus Facultades, Carreras, Centros Regionales Universitarios e Institutos de Investigación Científica
- Las atribuciones contempladas en los numerales 1) y 9) de este artículo solo podrán ejercerse con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Universitario.